lunes, 13 de mayo de 2013


  La Sociedad Nacional de Cruz Roja Dominicana, fundada el 15 de Agosto del 1927, obtuvo su personería jurídica por medio de la Ley 41-98 del 17 de Febrero del 1998, mediante la cual se le reconoce como una Institución de Derecho Privado y Auxiliar de los Poderes Públicos de la Nación, aprobándose sus Estatutos y el Reglamento General Orgánico, dándole autonomía en cuanto a las decisiones que se tomen en el seno de su Órgano de Gobierno, siempre apegada a los Principios Fundamentales que rigen el Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

  Constituida en acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 de los cuales la República Dominicana es parte, la Cruz Roja Dominicana fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja en fecha 26 de abril de 1940 y es miembro de la Federación Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja a partir de la misma fecha; nuestra Sede Central se localiza en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuenta con 117 estaciones integradas por Comités Zonales y Provinciales.

jueves, 9 de mayo de 2013

Historia.


  La Cruz Roja Dominicana fundada el 15 de Agosto del 1927, está constituida de acuerdo con los convenios de ginebra de los cuales la república dominicana es parte, así como con los Principios Fundamentales del Movimiento.

  El 16 de Noviembre de 1927, la Cruz Roja Dominicana fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, Suiza, siendo admitida como miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja el 19 de Enero del 1931.

  En el año 1930, a raíz de la ocurrencia de un violento huracán denominado San Zenón, que azoto la ciudad de Santo Domingo y sus alrededores, el día 03 de Septiembre de ese año, ocasionando grandes daños materiales, numerosas pérdidas de vidas, millares de heridos y damnificados, dejando la ciudad capital casi totalmente destruida, se hizo cargo de la Presidencia de la Institución el entonces presidente de la República, General Rafael L. Trujillo, designando conjuntamente a militares, médicos, funcionarios y demás miembros de su gabinete político, para que a través de la Institución se dictaran todas las medidas necesarias para hacer frente a la catástrofe.   

  Se formaron para esa ocasión brigadas de voluntarios, que se ocuparon entre otras cosas de aliviar el sufrimiento humano, también del enterramiento de los cadáveres y de la incineración de los que estaban en muy mal estado.   Como consecuencia de las epidemias y la tasa de mortalidad que se presento en la población infantil la Institución funda el Primer Hospital Pediátrico, este bajo la dirección del Medico Pediatra Luís Rafael Caminero Sánchez entre otros profesionales de la salud.

  Al terminar ese periodo de reconstrucción y asistencia, el presidente Trujillo dicto el decreto No. 477 del año 1932, que otorgo reconocimiento gubernamental a la Cruz Roja Dominicana, colocándola bajo jurisdicción de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.

  Para los años 60ta Cruz Roja Dominicana había fundado en el país la Primera Escuela de Enfermería (1935)  y el Primer Banco de Sangre (1949) que aun funciona actualmente

   Actualmente el Estado Dominicano reconoce a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana, de conformidad con los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja, como una organización Autónoma y de derecho privado de carácter internacional, auxiliar de los poderes públicos en las actividades humanitarias.

Base Legal


Base Legal


Decreto 477 del 1932.

Reconoce a la Cruz Roja Dominicana como una dependencia de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.

Ley 417 del 02 marzo del 1982.

Mediante esta ley la Cruz Roja Dominicana obtiene cierta personería jurídica, reconociendo a la Asamblea Nacional y Consejo Nacional como los organismos rectores de la Sociedad Nacional, pero sin la autonomía para realizar ciertas acciones.

Ley 41-98 del 16 de Febrero del 1998.

Este Instrumento deroga la ley 417 y reconoce a la Cruz Roja Dominicana como una Institución de Derecho Privado y Auxiliar de los Poderes Públicos de la Nación, aprobándose sus Estatutos y el Reglamento General Orgánico, dándole autonomía en cuanto a las decisiones que se tomen en el seno de su Órgano de Gobierno, siempre apegada a los Principios Fundamentales que rigen el Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

Ley 220-07 del 15 de Agosto del 2007.

Esta ley trata sobre el Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja en la República Dominicana, este instrumento refleja la obligación que tiene el Estado Dominicano al ser signatario de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, de los cuales emanan las disposiciones para el Uso de los Emblemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Este instrumento además de regular el uso del emblema también contiene sanciones previstas al violar sus disposiciones.

Mediante esta ley la Cruz Roja Dominicana adquiere el uso exclusivo del Emblema a titulo indicativo, el cual será utilizado para identificar todos nuestros bienes y el personal que trabaja en las actividades humanitarias que realiza la Sociedad Nacional en tiempo de paz.

Asimismo, las Fuerzas Armadas ostentan el uso Protector reservado para ser utilizado en Conflictos Armados, los cuales identificarán los bienes y el personal que pertenece a los Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas. 

Misión:

La Cruz Roja Dominicana tiene como misión “Prevenir y Aliviar el sufrimiento humano, mejorando la situación de las personas mas vulnerables, con absoluta imparcialidad y sin discriminación de raza, nacionalidad, sexo, clase social, religión u opinión política”.